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1.- Objetivo del Convenio:
El objeto de este convenio es la prestación de un servicio informático a través del cual el Operador proporciona al Profesional habilitado para otorgar licencias médicas o al Prestador, según corresponda, las condiciones para que dicho profesional pueda otorgar licencias médicas electrónicas, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el marco reglamentario vigente.
2.- Obligaciones del Operador:
El Operador se obliga con el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas o el Prestador, según corresponda, a lo siguiente:
a) Proporcionar acceso al sistema de información que constituye el medio oficial para el otorgamiento de licencias médicas electrónicas.
b) Incorporar y mantener como parte esencial del sistema de información, todas aquellas funcionalidades que permitan el adecuado otorgamiento de licencias médicas electrónicas, por parte de todos aquellos Profesionales habilitados para tal efecto en el marco del convenio, de conformidad con el procedimiento establecido. En particular, el Operador deberá proveer los medios que permitan acreditar la identidad de quienes participen en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica y asegurar la integridad de la misma.
c) Transmitir electrónicamente a través de medios seguros, toda la información de las licencias médicas electrónicas otorgadas por el Profesional habilitado, al repositorio electrónico del sistema de información, para su registro y almacenamiento seguro.
d) Poner electrónicamente a disposición de los empleadores adscritos, o de los trabajadores independientes adscritos, en su caso, y de la entidad que deba pronunciarse sobre la licencia médica, la información de las licencias médicas electrónicas otorgadas, necesaria para la adecuada tramitación por parte de éstos.
3.- Obligaciones del Profesional habilitado para otorgar licencias medicas o el Prestador:
Por su parte, el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas o el Prestador, según corresponda, se obliga a lo siguiente:
a) Acceder y utilizar en forma preferente el sistema de información provisto por dicho Operador para otorgar licencias médicas electrónicas.
b) Hacer uso responsable y exclusivo de las claves de acceso al sistema de información, debiendo guardar reserva de las mismas.
c) Generar y mantener las condiciones tecnológicas y operativas para el adecuado uso de los servicios informáticos materia del convenio.
d) El Profesional habilitado para otorgar licencias médicas electrónicas a través del Sistema de Información provisto por este Operador, reconoce ser un profesional autorizado para el otorgamiento de licencias médicas, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse del mal uso o uso indebido de esta capacidad.
