CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.

En Santiago de Chile, a 01 de julio 2010, entre la empresa I-MED S.A., RUT N° 99.509.000-7, representada por don Pablo Izquierdo Walker, con domicilio en Avenida 11 de septiembre N°1901, piso 3°, comuna de Providencia, en adelante e indistintamente "El Operador", y por la otra parte xxxxxxxxxxxx, RUT: xxxxxxx, representada por xxxxxxxxxxxx, RUT. xx.xxx.xxx, ambos domiciliados en xxxxxxxxxxxxxxx, comuna y ciudad de xxxxx, en adelante, "El Empleador" se ha convenido lo siguiente:

DECLARACION.

Se deja constancia que se puede celebrar este convenio en la medida que el sistema de información ofrecido por el Operador cumple con los requisitos jurídicos y tecnológicos que emanan del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, de la Resolución Exenta N° 608 del Ministerio de Salud y de la Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud N° 2338 y 32. En tal sentido, el Operador se obliga a mantener los requisitos jurídicos y tecnológicos que establezcan las mencionadas o futuras regulaciones.

Las partes se obligan a cumplir cabalmente todas las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, entre otras, el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las Leyes N°s 16.395, 19.799 y 19.628, el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Resolución Exenta N° 608 del Ministerio de Salud y todas las instrucciones que impartan la Superintendencia de Salud y de Seguridad Social, que digan relación con el sistema de información y el procedimiento de otorgamiento y tramitación de licencias médicas electrónicas, las que formarán parte integrante del presente convenio.

En virtud de lo anterior se prohíbe cualquier subcontratación, delegación, cesión, transferencia a cualquier título, sea a título gratuito u oneroso, traslaticio o no traslaticio de dominio de los derechos y obligaciones que emanan para el Operador de este Convenio, que implique que éste pierda alguna de las calidades que lo habilitan para la celebración de este convenio.

PRIMERO: DEFINICIONES.

Definiciones: Para la correcta interpretación del presente contrato, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se señala a continuación:

a) Licencia Médica Electrónica: Aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.799 y su normativa complementaria y con arreglo a lo dispuesto en el D.S. N° 3 y la Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud.

b) Sistema de Información: Conjunto de medios informáticos y telemáticos que forman un todo autónomo capaz de realizar procesamiento, almacenamiento y/o transferencia de información con el fin de permitir el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica.

c) Entidad que se pronuncia respecto de la licencia médica: Aquella entidad encargada de pronunciarse respecto de las licencias médicas, considerándose para dichos efectos a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) según la afiliación del cotizante.

d) Profesional habilitado para otorgar licencias médicas: Alguno de los profesionales a quienes el D.S. N° 3 autoriza para otorgar licencias médicas, es decir, médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas.

e) Prestador: Los organismos públicos o privados en que se desempeñen profesionales habilitados para otorgar licencias médicas que tengan las calidades señaladas en el numeral anterior.

f) Empleador: Persona natural o jurídica que se encuentra vinculada jurídicamente al cotizante de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, Estatuto Administrativo, Estatuto de los Funcionarios Municipales u otro estatuto laboral especial.

g) Trabajador independiente: Aquella persona que desempeñando un trabajo no se encuentra vinculada jurídicamente a algún empleador y efectúa las respectivas cotizaciones previsionales y de salud.

h) Operador: Persona jurídica que se encuentra en condiciones de celebrar los respectivos convenios de prestación de servicios informáticos para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica.

i) Convenios de prestación de servicios informáticos: Instrumentos que permiten y regulan la relación jurídica entre el Operador y aquellos Profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, Prestadores, Empleadores, Trabajadores Independientes, ISAPRES y COMPIN, que deseen adscribirse al uso de la licencia médica electrónica.

j) Puesta a disposición en forma electrónica: Acto a través del cual la licencia médica electrónica queda disponible en el sistema de información para que el receptor pueda acceder a ella.

k) Privacidad y Protección de Datos Personales: El tratamiento, almacenamiento y transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada y tratamiento de datos personales y sólo podrá tener por finalidad permitir su otorgamiento y tramitación.

l) Confidencialidad: El sistema de información deberá asegurar por medios idóneos, que el documento electrónico y su contenido, sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO.

El contrato tiene como objeto la prestación de servicios informáticos que permitan llevar a cabo el procedimiento de otorgamiento y tramitación de licencias médicas electrónicas a través de un sistema de información, el cual constituirá el medio oficial para tal efecto.

Así, el objeto es la prestación de un servicio informático a través del cual el Operador pone electrónicamente a disposición del Empleador, toda la información respecto de las licencias médicas electrónicas otorgadas a sus trabajadores o a él mismo, necesaria para tomar conocimiento de la licencia médica. Esto le permite al Empleador, completar y poner electrónicamente a disposición de las Entidades que se pronuncian respecto de la licencia médica, la información y datos que son de su obligación informar, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el marco reglamentario vigente. Con dicho fin, el Sistema de información permite que el Empleador tramite la Licencia Medica Electrónica que ha sido puesta a su disposición, completando la sección de la licencia que le corresponde.

El Empleador podrá rechazar la recepción de la licencia médica electrónica, indicando los motivos o razones que fundamentan su rechazo a la puesta en disposición de dicha Licencia Medica Electrónica.

En el caso que el Empleador dejare concurrir el plazo que tiene para tramitar la Licencia Médica Electrónica sin hacer gestión alguna, el Sistema de Información la pondrá a disposición de la Entidad que le corresponde pronunciarse respecto de la licencia médica.

TERCERO: OBLIGACIONES DEL OPERADOR.

El Operador se obliga con el Empleador, a lo siguiente:

a) Proporcionar acceso al sistema de información, el cual constituye el medio oficial para la tramitación de licencias médicas electrónicas. Si bien es de responsabilidad del Empleador el revisar en forma permanente y periódica el Sistema de información para verificar que alguna Licencia Médica Electrónica haya sido puesta a su disposición, como una facilidad del Sistema, éste enviará una comunicación electrónica informando al Empleador de tal situación, lo cual en ningún caso debe reconocerse como un mecanismo de notificación con carácter vinculante para los efectos de la tramitación de la licencia.

b) Incorporar y mantener como parte esencial del sistema de información, todas aquellas funcionalidades que permitan la adecuada tramitación de licencias médicas electrónicas, por parte de todos aquellos usuarios habilitados para tal efecto en el marco del convenio, de conformidad con el procedimiento establecido. En particular, el Operador proveerá los medios que permitan acreditar la identidad de quienes participen en la tramitación de la Licencia Médica Electrónica y asegurar la integridad de la misma.

c) Transmitir electrónicamente a través de medios seguros, toda información de licencias médicas electrónicas tramitadas por el Empleador, al repositorio electrónico del sistema de información, para su registro y almacenamiento seguro.

d) Poner electrónicamente a disposición las licencias médicas electrónicas tramitadas a las entidades encargadas de pronunciarse sobre las mismas, según corresponda.

CUARTO: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Por su parte, el Empleador se obligan a lo siguiente:

a) Acceder y utilizar el sistema de información para tomar conocimiento de todas las licencias médicas electrónicas otorgadas a sus trabajadores, o a él mismo, en su caso. Será Responsabilidad del Empleador el revisar en forma permanente y periódica el Sistema de información para verificar que alguna Licencia Médica Electrónica haya sido puesta a su disposición. Sin perjuicio de lo anterior, y como una facilidad del Sistema, éste enviará una comunicación electrónica informando al Empleador de tal situación, lo cual en ningún caso debe reconocerse como un mecanismo de notificación con carácter vinculante para los efectos de la tramitación de la misma.

b) Hacer uso responsable y exclusivo de las claves de acceso al sistema de información, debiendo guardar reserva de las mismas.

c) Generar y mantener las condiciones tecnológicas y operativas para el adecuado uso de los servicios informáticos materia del convenio.

d) Proporcionar al sistema de información datos veraces y fidedignos, tanto respecto de la información que solicite el formulario de licencia médica u otra adicional o complementaria que opcionalmente el sistema pudiera solicitar en función del mejor otorgamiento y/o tramitación de la Licencia Médica Electrónica.

e) Manifestar en el sistema de información la voluntad de no recepcionar o no tramitar la licencia médica electrónica, cuando corresponda.

QUINTO: VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá duración indefinida, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario. En caso de querer terminar el contrato, deberá enviarse un correo electrónico a soporte@imed.cl con una anticipación de 30 días a la fecha efectiva de término.

SEXTO: TÉRMINO ANTICIPADO.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, la parte afectada podrá poner término al presente contrato de manera anticipada, sin derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:

1. Si una de las partes solicitare su quiebra o ésta fuere declarada por sentencia judicial ejecutoriada, o si se verifica un estado de cesación de pagos y/o notoria insolvencia de alguna de las partes, o si una de las partes propone y/o pacta con sus acreedores un convenio extrajudicial o un convenio judicial preventivo.

2. Caso fortuito, fuerza mayor, acto de autoridad o disposición de ley que haga imposible la continuación del convenio.

SÉPTIMO: EFECTOS EN CASO DE TÉRMINO DEL CONVENIO.

En caso de término de este convenio se deberán seguir las siguientes reglas, según lo señalado en el numeral 2.2.4. de la Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud N° 2338 y 32:

a) No podrá implicar bajo ninguna circunstancia la suspensión de la tramitación de aquellas licencias médicas que hayan sido otorgadas electrónicamente.

b) El Operador se obliga a mantener toda la información sobre cada licencia médica electrónica otorgada y tramitada a través del sistema de información en su repositorio electrónico por un periodo de 5 años desde la fecha del otorgamiento, a efectos de permitir su acceso por parte de los otros usuarios del sistema de información y frente a los requerimientos de instituciones competentes.

c) La entidad encargada para pronunciarse respecto de la licencia médica deberá adoptar los resguardos necesarios para respaldar la información de las licencias médicas electrónicas en las cuales hubiera participado y respecto de las cuales pudiere ser requerida por quien corresponda.

d) En caso que el término de este convenio se origine en el cese de la prestación de servicios por parte del Operador, éste último deberá hacer entrega íntegra del respaldo de toda la información de las licencias médicas otorgadas y tramitadas electrónicamente en su sistema de información, proporcionando a la entidad encargada de pronunciarse la información que le corresponde.

OCTAVO: LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.

Las partes dejan constancia y reconocen que los equipos y programas utilizados por I- MED son herramientas que, por su naturaleza, están sujetos a eventuales fallas o interrupciones, ya sea en el funcionamiento del hardware o de sus programas o software o de la configuración como tal. Por esta razón, el Empleador deberá disponer de las holguras y respaldos necesarios para la ejecución de procesos en el Equipamiento, así como de establecer los métodos adecuados que le permitan verificar el resultado de los mismos, liberando de toda responsabilidad por este concepto a I-MED.

NOVENO: USO, CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las partes declaran y reconocen que toda la información referida a licencias médicas electrónicas que se genere exclusivamente con motivo de los servicios materia de este convenio y toda otra información que a partir de ella pudiese derivarse, no podrán ser objeto de propiedad ni uso privados, no pudiendo, en consecuencia, ninguna de las partes de este convenio alegar la titularidad exclusiva de dicha información, ni pretender el pago por parte de la otra o de terceros de algún precio o retribución por su uso. Lo anterior es sin perjuicio de que deberá garantizarse el acceso en todo momento a la misma por parte de las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social.

Asimismo, las partes se obligan a guardar reserva y confidencialidad respecto de toda la información que constituya un dato personal o sensible de acuerdo a la Ley N° 19.628. En consecuencia, esta información no podrá divulgarse o compartirse de modo alguno, y sólo podrá ser objeto del tratamiento necesario para el cumplimiento de este convenio. El Operador deberá tener especial cuidado respecto del diagnóstico de la licencia médica indicado por el Profesional que la otorga, el que no deberá ser conocido por el Empleador.

El Operador se obliga a disponer de mecanismos para detectar si alguna licencia médica electrónica ha sido objeto de alguna pérdida o alteración en el transcurso de su tramitación, debiendo para ello implementar y mantener los medios tecnológicos que permitan resguardar la integridad de la información, proveyendo además los elementos de respaldo de la misma.

DECIMO: GRATUIDAD DEL CONVENIO

El Servicio de Licencia Médica Electrónica no tiene costo para el Empleador.

DECIMOSEGUNDO

El presente convenio se otorga y firma en 4 ejemplares del mismo tenor y validez, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes.

DECIMOTERCERO: Personerías

La personería de don XXXXXXXXXXXX, para representar a XXXXXXXXXconsta en el Decreto Ley N° XXXX, de 19XX y en el Decreto N° XX, de 19XX, del Ministerio de Hacienda La personería de Pablo Izquierdo Walker para representar a I-Med consta del Acta de la Primera Reunión de Directorio, de fecha 26 de diciembre de 2002, reducida a escritura pública con fecha 30 de diciembre de 2002, ante la Notaría de don Juan San Martín Urrejola, de Santiago, e inscrita a fojas 9.150, N°6.706, de 2007, Registro de Comercio de Santiago.